Artículo Disposición final terceraDisposición final tercera
Disposición final tercera. Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears.
El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales, aprobará dentro del plazo de dieciocho meses desde que entre en vigor esta ley la cartera básica de servicios sociales de la Administración autonómica a que hace referencia el artículo 26 de esta ley, previos los trámites y las consultas establecidos.
Norma publicada: 11 de junio de 2009